Aguinaldo + Vacaciones 2026 según LFT: cómo calcular días y dinero (Art. 76, 80, 87)

Publicado: 28 May 2026 7 min lectura

Resumen: en México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula dos derechos económicos básicos: aguinaldo (Art. 87, mínimo 15 días de salario, pago antes del 20 de diciembre) y prima vacacional (Art. 80, 25% sobre el salario de los días de vacaciones). Tras la reforma de enero 2023, los días mínimos de vacaciones por antigüedad subieron de 6 a 12 días en el primer año. Esta guía explica cómo calcular ambos, con tabla por años de antigüedad, ejemplos numéricos y qué hacer si tu patrón no cumple.

Aguinaldo 2026: cuánto te toca según LFT Art. 87

El aguinaldo es una prestación anual obligatoria para todos los trabajadores en relación formal de trabajo. La regla mínima según el Artículo 87 LFT es:

  • Mínimo legal: 15 días de salario base diario.
  • Fecha límite de pago: antes del 20 de diciembre 2026.
  • Cobertura: trabajadores con relación laboral subordinada, independientemente del tipo de contrato (planta, eventual, comisionista).
  • Proporcional: si trabajaste menos de un año completo, te toca la parte proporcional.

Cómo calcular tu aguinaldo paso a paso

Fórmula básica:

Aguinaldo = (Salario diario integrado) × (Días aguinaldo / 365) × Días trabajados

Ejemplo 1 — Empleado año completo, salario mensual $15,000 MXN, 15 días aguinaldo:

  • Salario diario: $15,000 / 30 = $500/día
  • Aguinaldo: $500 × 15 días = $7,500 MXN

Ejemplo 2 — Empleado que ingresó el 1 de junio 2026, mismo salario:

  • Días trabajados al 31 dic: 214 días (1 jun → 31 dic)
  • Aguinaldo proporcional: $500 × (15 / 365) × 214 = $4,397 MXN

¿Cuándo te lo pagan?

La LFT marca como fecha límite el 20 de diciembre. Muchas empresas lo pagan antes (10-15 dic) para que los empleados puedan usarlo en compras navideñas. Si tu empresa NO te paga antes del 20 de diciembre, está incumpliendo y puedes denunciar (ver final del artículo).

Vacaciones LFT 2026: días por antigüedad (Art. 76 reforma 2023)

La reforma de la “Ley de las Vacaciones Dignas” publicada en DOF el 27 diciembre 2022 (vigente desde enero 2023) reescribió el Art. 76 LFT. La tabla actualizada:

Años de antigüedadDías mínimos vacacionesDías vs. ley anterior (2006)
1 año12 días+6 días
2 años14 días+6 días
3 años16 días+6 días
4 años18 días+4 días
5 años20 días+6 días
6 a 10 años22 días+6 días
11 a 15 años24 días+6 días
16 a 20 años26 días+6 días
21 a 25 años28 días+6 días
26 a 30 años30 días+6 días
31 años en adelante32 días+6 días
Fuente: LFT Art. 76 vigente (reforma DOF 27 dic 2022).

Estos son los mínimos por ley. Tu contrato individual, contrato colectivo o convenio interno pueden otorgar más. La reforma aplica a todos los trabajadores activos desde el 1 enero 2023, incluso a los que ya tenían varios años de antigüedad.

Prima vacacional: 25% sobre tu sueldo de vacaciones (Art. 80)

Cuando tomas vacaciones, tu patrón debe pagarte el salario regular de esos días más una prima vacacional del 25% sobre ese salario. Es prestación obligatoria, no opcional. Fórmula:

Prima vacacional = (Salario diario × Días vacaciones tomados) × 0.25

Ejemplo — Empleado con 5 años de antigüedad, salario diario $500, toma 20 días vacaciones:

  • Salario vacaciones: $500 × 20 = $10,000 (esto se paga normal)
  • Prima vacacional: $10,000 × 0.25 = $2,500 MXN adicionales
  • Total a recibir: $12,500 MXN

Muchos contratos colectivos negocian primas vacacionales mayores (35%, 50%, hasta 100%). Sectores con primas altas: gobierno federal, telecom, banca, automotriz.

Cómo combinar tus vacaciones LFT con los puentes 2026

Si tienes 12 días mínimos de vacaciones (1 año antigüedad) y quieres maximizarlos, puedes armar 3-4 escapadas en 2026 distribuyendo así:

  • 4 días en marzo (mar-vie 17-20): arma el puente largo de 9 días con Benito Juárez (14-22 marzo). Costo: 4 días de vacaciones, ganas 9 días libres (eficiencia 2.25:1).
  • 2 días en septiembre (jue-vie 17-18): arma puente Independencia de 5 días.
  • 2 días en noviembre (mar-mié 17-18): arma puente Revolución de 5 días.
  • 4 días en diciembre (lun-jue 28-31): arma megapuente Navidad-Año Nuevo de 10 días.

Total: 12 días de vacaciones → 29 días libres distribuidos en 4 puentes. Detalle completo en los mejores puentes vacacionales 2026 (cálculo día por día).

¿Pagas impuestos sobre aguinaldo y prima vacacional?

Sí, pero con exenciones importantes:

  • Aguinaldo: hasta 30 UMAs ($3,392 MXN aprox 2026) está exento de ISR. El excedente sí causa impuesto. Ejemplo: aguinaldo de $7,500 — los primeros $3,392 exentos, los siguientes $4,108 sujetos a ISR según tu tarifa marginal.
  • Prima vacacional: hasta 15 UMAs ($1,696 MXN aprox 2026) está exenta. El excedente paga ISR.
  • UMA 2026: $113.07 MXN diaria (publicada por INEGI cada febrero). Las exenciones se actualizan automáticamente.

Tu patrón calcula la retención automáticamente y la refleja en tu recibo de nómina. Si quieres recuperar excedente, lo verás reflejado en tu declaración anual de personas físicas (abril 2027 para ingresos 2026).

¿Qué hacer si tu patrón no te paga aguinaldo o vacaciones?

  • 1. Solicítalo por escrito. Manda un correo o carta formal solicitando el pago con fecha. Conserva acuse de recibo.
  • 2. Si no responden, denuncia en PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Es gratis y representa al trabajador sin abogado. Sitio: gob.mx/profedet · Tel: 800 911 7877.
  • 3. PROFEDET intenta conciliación con tu patrón. Si no funciona, te apoya para demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (o Tribunal Laboral según tu entidad).
  • 4. Multas al patrón: según Art. 1002 LFT, el no pago de aguinaldo se sanciona con multa de 50 a 5,000 UMAs por trabajador afectado ($5,653 – $565,350 MXN aprox).

Preguntas frecuentes aguinaldo y vacaciones 2026

¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026 en México?

Antes del 20 de diciembre 2026, según LFT Art. 87. Muchas empresas lo pagan entre el 10 y 15 de diciembre.

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan?

Mínimo 15 días de salario diario. Si tu contrato o convenio colectivo otorga más (20, 30, 40 días son comunes), aplica el mayor.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan al primer año?

Desde la reforma 2023, son 12 días mínimos al cumplir 1 año de antigüedad (antes eran 6). Aumenta 2 días por cada año hasta los 5, luego salta de 2 en 2 cada 5 años.

¿La prima vacacional se paga aparte del salario?

Sí. Cuando tomas vacaciones recibes tu salario normal + 25% extra como prima vacacional. Ambos se reflejan en tu recibo de nómina del periodo en que tomas vacaciones.

¿Puedo vender mis días de vacaciones?

No legalmente. El Art. 78 LFT establece que las vacaciones deben tomarse efectivamente, no compensarse económicamente, salvo en caso de terminación de la relación laboral.

¿Las vacaciones se acumulan si no las tomo?

Sí. Puedes acumular vacaciones hasta por 1 año según Art. 81 LFT. Si pasa más de un año desde que se generaron sin tomarlas, prescriben (las pierdes salvo que el patrón haya impedido tomarlas, en cuyo caso debe pagártelas).

¿Si renuncio me pagan vacaciones no tomadas?

Sí. En la liquidación o finiquito te deben pagar los días de vacaciones generados y no tomados + prima vacacional 25%, además de aguinaldo proporcional y partes proporcionales según corresponda.

¿Trabajadores por honorarios tienen aguinaldo?

No, los honorarios verdaderos son una relación mercantil, no laboral, y no generan aguinaldo ni vacaciones. PERO si la relación es laboral disfrazada de honorarios (jefe, horario, oficina, subordinación), legalmente sí tienes derecho. Puedes pedir reclasificación en PROFEDET.

Fuentes oficiales

Última revisión: 27 mayo 2026.